Por Raúl Martínez
Reflexión sobre la eutanasia y el suicidio asistido
Desde el alba de las constituciones liberales y hasta nuestros días, estos textos han defendido encarecidamente los derechos y libertades de los individuos. No obstante, todo derecho y/o libertad tiene límites, parece ser. La libertad de expresión, aquella que permite que expongamos sin tapujos cualesquiera de nuestras ideas, se ve restringida en el mismo momento en que se quiere criticar a la monarquía –porque desde cuando tiene un súbdito derecho a injuriar a su Rey, ¿no?- , a la burguesía o a la derecha pseudofascista.
Otro claro ejemplo lo encontramos en lo que respecta a la vida. A pesar que los artículos 9 y 10 mencionen la libertad e igualdad de todos los individuos, debemos preguntarnos, ¿ésto es cierto en cualquier situación? Desafortunadamente, no. En España, la ciudadanía es capaz de desarrollar su vida de la forma que le convenciere exceptuando si dentro de sus estimaciones se encuentra el hecho de terminar con la misma. Remarquemos que no es acabar con la vida de una segunda persona, sino con la suya propia. De hecho, este acto que se puede llevar a cabo por diversos motivos – siendo las enfermedades y problemas físicos y mentales graves las más frecuentes- está penado con la cárcel . Puede decirse, pues, que en este país no existe el derecho, sino la obligación, a estar vivo.
“Puede decirse, pues, que en este país no existe el derecho, sino la obligación, a estar vivo”.
Habiendo entrado en contexto sería necesario preguntarse sobre la lógica de este postulado. ¿Por qué en España, a diferencia de en Suiza, el suicidio médicamente asistido está prohibido? ¿Por qué en el estado español, a diferencia de en Bélgica, Canadá, Holanda, Luxemburgo y algunas zonas de Estados Unidos está prohibida la eutanasia? ¿Es acaso un crimen terminar con el sufrimiento de alguien y hacer que muera con dignidad?
La primera intuición que puede tenerse al respecto es la de vincular la ilegalidad de este factor con la religión. Generalmente, ésta suele mostrarse proclive a la vida, fuere cual fuere su forma, debido a la firme defensa que suelen realizar de los evangelios. El bastión más fuerte de estos preceptos lo encontramos, pues, en el Evangelium Vitae, en el que Juan Pablo II, haciendo referencia al Éxodo 20:13, condena cualquier tipo de actividad que atente contra la vida –hecho que deja un vacío interpretativo con respecto a la eutanasia pasiva-. Este argumento del catolicismo puede extrapolarse también al la ortodoxia, que la defiende de una forma similar. El protestantismo, pero, sigue teniendo un debate interno.
La religión se mostraría, en este caso, como una causa necesaria pero no suficiente para la ilegalidad, ya que hay países con mayorías cristianas (véanse Bélgica y Holanda) en los que ésta está reconocida. ¿Qué sucedería, pero, si a la religión –en el caso español, harto radical- le añadimos la presencia de un gobierno fascista-nacional catolicista, esto es, la vertiente ultraconservadora más casposa y fundamentalista del Estado? Que con total seguridad se maximizará la implantación de su ideología en la sociedad, haciendo que la institución informal religiosa se torne institución formal estatal. Como no podía ser de otra forma dado el contexto, esto acabó sucediendo. Otrora, esta injusticia se implantó y se diseminó por culpa de la dictadura; hoy en día se mantiene por sus herederos, por aquellos que cambiaron el águila por charrán y hasta hace poco volaban plácidamente acompañados por las corrientes de aire de un cielo anaranjado.
Ha llegado el momento de elegir. Debemos decidir sobre si defendemos una institución nacional catolicista basada en un punto de vista arcaico o le otorgamos a la ciudadanía aquello que debería pertenecer desde un primer momento: la libertad absoluta sobre su vida.
Referencias:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; Título Primero, Artículo 143.
- Juan Pablo II. (1995). HE VENIDO PARA QUE TENGAN VIDA. En Evangelium Vitae (Pp.80). Santiago de Chile: UC.